Las empresas offshore no son legales
Las empresas offshore “no” son legales
La afirmación del Presidente Mauricio Macri de que las empresas offshore son legales, no sólo revela la necesidad de justificar y encubrir su corrupción y la de los que lo secundan en su saqueo al Estado argentino, sino también su enorme nivel de ignorancia, de la que todo el tiempo hace un culto.
PARA LA LEGISLACIÓN ARGENTINA, LAS EMPRESAS OFFHORE NO SON LEGALES!!!!
Para todos los que repiten en los medios televisivos y gráficos –comenzando por nuestro Presidente-, sin saber, que las empresas offshore son legales, aquí van los argumentos que fundamentan todo lo contrario.
POR FAVOR LÉANLOS Y DIFÚNDANLOS!!
Su ilegalidad es ratificada por los artículos 19 y 124 de la Ley 19.550, los artículos 333 a 337 de nuestro unificado Código Civil y Comercial, que tratan sobre la simulación y, fundamentalmente, la Resolución General Nº 7/2015, que en su artículo 218 prohíbe la inscripción de sociedades de esta naturaleza en la Inspección General de Justicia».
Ley de Sociedades Comerciales –Ley 1955
Articulo 19 – Sociedad de objeto lícito, con actividad ilícita.
Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose las normas dispuestas en el artículo 18. Los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3ro. y 4to. del artículo anterior.
Articulo 124 – Sociedad con domicilio o principal objeto en la República.
La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento.
Nuevo Código civil y comercial
SECCIÓN 2ª Simulación
ARTÍCULO 333.- Caracterización. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
Va del artículo 333 al 337.
Inspección General de Justicia I.G.J/Resolución General N° 7/2015
Sociedades offshore
Artículo 218.- La Inspección General de Justicia no inscribirá a los fines contemplados en este capítulo a sociedades offshore provenientes de jurisdicciones de ese carácter.
Dichas sociedades, para desarrollar actividades destinadas al cumplimiento de su objeto y/o para constituir o tomar participación en otras sociedades, deben con carácter previo adecuarse íntegramente a la legislación argentina, cumpliendo el afecto con las disposiciones del Capítulo IV de la Ley de Sociedades Comerciales.
No es un argumento válido sostener que la participación en sociedades offshore se deben declarar al fisco, ya que tal afirmación es totalmente incompatible con el fundamento mismo de su existencia, porque las sociedades offshore se crean y funcionan, justamente, para ocultar la verdadera titularidad de sus acciones, sus dividendos y las remuneraciones percibidas por sus directores o autoridades. Declararlas al fisco es caer en un oxímoron, es decir, una contradicción en sus propios términos.
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